La regulación de la inteligencia artificial en Perú ya está en aplicación. El punto de partida es el Reglamento de la Ley N.° 31814, publicado el 9 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano.
La norma establece que entra en vigencia tras noventa días hábiles siguientes a su publicación. Ese plazo ya se cumplió, por lo que el uso de sistemas de inteligencia artificial en el país se desarrolla dentro de un marco regulado.
La inteligencia artificial deja de gestionarse únicamente desde lo técnico y pasa a integrarse en la gestión de riesgos, el cumplimiento y la toma de decisiones, con impacto en procesos operativos, criterios de responsabilidad y la forma en que las organizaciones explican sus resultados.
El reglamento fija condiciones que deben ser consideradas en el desarrollo, implementación y uso de estos sistemas:
- Uso ético y responsable de la inteligencia artificial.
- Prevención y mitigación de sesgos en algoritmos y datos.
- Supervisión humana en procesos automatizados.
- Protección de datos personales.
- Transparencia en el funcionamiento de los sistemas.
- Rendición de cuentas sobre los impactos generados.
Estas condiciones exigen mayor control sobre cómo se diseñan y utilizan los sistemas.
El reglamento incorpora una implementación progresiva para determinadas obligaciones aplicables al sector privado, en particular para desarrolladores e implementadores. La progresividad no modifica el inicio del marco regulatorio, cuya vigencia ya es efectiva.
Las organizaciones necesitan ordenar cómo están utilizando inteligencia artificial y bajo qué criterios operan. Un punto de partida razonable incluye:
- Identificar en qué procesos se utiliza IA.
- Evaluar riesgos asociados a esos usos.
- Revisar la calidad y el origen de los datos.
- Definir responsables internos para su gestión.
- Documentar el funcionamiento y las decisiones de los sistemas.
La exigencia se centra en el control del uso de la tecnología. La inteligencia artificial pasa a formar parte de la gobernanza digital de las organizaciones, con efectos en cumplimiento, operación y reputación.
Puedes revisar el texto oficial completo aquí: Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano


